TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación.

La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS –en anagrama, SEMES– es una sociedad científica de carácter profesional de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, constituida de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que tiene por objeto la promoción, representación y defensa de los derechos e intereses comunes de sus socios en todas las manifestaciones del ámbito profesional de urgencias y emergencias sanitarias.

Sin perjuicio de su personalidad jurídica única, para facilitar el desarrollo de las actividades y la prestación de servicios a los socios, SEMES cuenta con una organización territorial de carácter autonómico.

Artículo 2.- Emblema.

El emblema de SEMES está constituido por el acrónimo SEMES sobre la “estrella de la vida” y el texto “Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias”. Tipografía del acrónimo: LASTICA. Tipografía del texto: LATO. Color de la estrella de la vida y letra: RGB   43         54         129. Color de la serpiente: RGB   227       228       57.

El diseño del emblema de SEMES se podrá modificar por la Junta Directiva Central cuando lo estime conveniente y así lo acuerde.

Artículo 3.- Domicilio y ámbito territorial de actividades.

El domicilio de la Sociedad se fija en Madrid (28002), calle de Luis de Salazar 4 pudiéndolo modificar la Junta Directiva Central cuando lo estime conveniente y así lo acuerde. SEMES fomentará su presencia y participación ante instituciones públicas y privadas relevantes, en cualesquiera otras asociaciones o entidades análogas de carácter nacional, europeo o internacional, en las que se juzgue conveniente que estén representados los intereses profesionales o económicos de sus socios. En estos casos, la representación ordinaria de la Asociación corresponderá al Presidente o, por delegación de éste, al Director, sin perjuicio de las facultades de la Junta Directiva. Del mismo modo, SEMES podrá relacionarse singularmente con otras Asociaciones profesionales o Corporaciones públicas y celebrar reuniones o asambleas, en relación con temas de interés recíproco o para la prestación de servicios o realización de actividades de interés común de los socios.

Artículo 4.- Misión, Visión, Valores y Fines.

1.- Como organización colectiva que gestiona y promociona intereses profesionales y científicos, todas las actuaciones de SEMES y las decisiones de sus órganos de gobierno y representación responderán a los siguientes postulados:

  1. Misión:

Promover el progreso del conocimiento de la Medicina de Urgencias y Emergencias, así como ayudar a la formación de los socios y colaborar con todas aquellas instituciones o entidades que los requieran.

  1. Visión:

Ser el referente científico técnico de los profesionales de Urgencias y Emergencias, con el mayor impacto en la atención sanitaria de urgencias a los pacientes de cara al mejor pronóstico posible en todas las patologías, especialmente las tiempo-dependientes.

  1. Valores:

Trabajo de equipo

Valor del tiempo en la atención

Disponibilidad

Calidad y seguridad

Capacidad de adaptación a situaciones cambiantes

Innovación

Universalidad y equidad en la asistencia

Voluntad y constancia ante la adversidad

Centrados en la persona

2.- Constituyen fines primordiales de SEMES los siguientes:

  1. Promover la existencia de sistemas de asistencia a las urgencias y emergencias sanitarias que den cobertura a toda la población.

  1. Velar por la calidad en la asistencia de urgencias y emergencias.

  1. Promover la formación continuada del personal sanitario y no sanitario de estas disciplinas.

  1. Promover la difusión de los conocimientos básicos de la medicina de urgencias y emergencias al resto del personal sanitario y no sanitario y a la población en general.

  1. Fomentar la investigación en materias vinculadas a la asistencia de urgencias y emergencias, así como promover el estímulo y la organización de reuniones científicas.

  1. Velar por el reconocimiento social y la dignidad profesional de los colectivos implicados.

  1. Promover el establecimiento y potenciar el desarrollo de las especialidades de medicina de urgencias y emergencias y enfermería de urgencias y emergencias, y el desarrollo profesional de los Técnicos en Emergencias Sanitarias, colaborando con las Administraciones públicas competentes.

  1. Patrocinar y/o editar publicaciones científicas relacionadas con el ámbito de las urgencias y las emergencias sanitarias, a cuyo efecto la Junta Directiva Central podrá constituir un Consejo de Redacción.

  1. Colaborar con las Administraciones públicas en cualquier aspecto que pueda afectar, directa o indirectamente, a la prestación profesional sanitaria urgente y/o emergente.

  1. Y, en general, entender de todos los aspectos relacionados con la atención a las urgencias y las emergencias médico-sanitarias.

Artículo 5.- Órgano de difusión científica.

1.- La Revista EMERGENCIAS es la publicación oficial de SEMES para la difusión de la actividad científica y de los avances del conocimiento en el ámbito de la Medicina de Urgencias y Emergencias; así como su órgano de expresión institucional.

2.- La Revista EMERGENCIAS contará con un Comité Editorial al frente del cual estará el Editor Jefe nombrado por la Junta Directiva Central por períodos de tres años, renovables por el mismo periodo; y un Comité Editorial integrado por profesionales de reconocido prestigio y con amplia experiencia, propuesto por el editor jefe y ratificado por la Junta Directiva.

3.- De forma complementaria, la Sociedad podrá promover otras publicaciones con la finalidad, alcance, contenido y periodicidad que determine el Consejo de Dirección a propuesta de la Junta Directiva. Sus comités editoriales se regirán siguiendo los mismos principios que la revista Emergencias.

Artículo 6.- Página web oficial.

1.- La dirección y página web oficial de SEMES es www.semes.org y en ella se dará cuenta de toda la información relevante relacionada con la Sociedad y/o sus actividades. Los socios contarán con una zona restringida a través de la cual podrán relacionarse directamente, conocer información o participar en procesos a ellos reservados.

2.- Todas las referencias contenidas en los Estatutos a la difusión de las decisiones o actividades de la Sociedad, se entienden referidas a la publicación en la página web oficial, según proceda en la zona de acceso libre o en el área restringida de socios.

3.- Adicionalmente, la Sociedad podrá constituir o ser titular de otros dominios específicos, vinculados o no al oficial, lo mismo que gestionar perfiles oficiales en las diferentes redes sociales.