TÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, UNIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 66.- Modificación estatutaria.

La modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General Central en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 67.- Unión de asociaciones.

1.- La Sociedad podrá asociarse con otras Sociedades científicas de la misma o similar naturaleza y fines, de cualquier ámbito territorial, siendo necesario que este acuerdo sea ratificado por la Asamblea General Central Extraordinaria.

2.- Esta asociación podrá limitarse exclusivamente a una de las Secciones de SEMES, si esta condición figurase como requisito de obligado cumplimiento en los Estatutos del resto de asociaciones que se vinculan.

3.- En todo caso la Junta Directiva Central podrá negociar con la Sociedad con la que se intente la asociación fijando las condiciones que estime convenientes, siempre que no sean perjudiciales para la Sociedad o para sus miembros, que habrá de someter a la ratificación de la Asamblea General Central Extraordinaria para su aprobación.

Artículo 68.- Disolución y liquidación.

1.- La disolución de la Sociedad se podrá efectuar a propuesta del Consejo de Dirección mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Central Extraordinaria.

2.- También podrán extinguirse las organizaciones autonómicas por acuerdo adoptado en Asamblea General Autonómica Extraordinaria por referéndum entre sus miembros.

3.- Si se produjese la extinción de una organización autonómica, los fondos que se encuentren en su poder se traspasarán a los órganos centrales, permaneciendo los socios de la entidad autonómica vinculados a la Sociedad y subordinados a las directrices de aquellos órganos.

4.- Si se produjese la disolución de la Sociedad, la propia Asamblea General que lo apruebe designará una Junta Liquidadora, con idéntica composición y funcionamiento que el de las Juntas Gestoras, la cual procederá a liquidar los bienes y efectos de la Sociedad.

5.- Las cantidades líquidas serán transmitidas íntegramente a la Fundación Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (FEMUE) o en proporción al número de socios con que cuenten los distintos sectores (Médico, de Enfermería y de Técnicos de Emergencias) de la Sociedad a las distintas organizaciones benéficas con que cuenten los distintos Colegios Profesionales, y con el porcentaje atribuido a los Técnicos de Emergencias de no contar con organización benéfica en su colectivo, esta cantidad irá a incrementar a partes iguales, las de los otros dos colectivos anteriormente citados.