Artículo 58.- Recursos de la Sociedad.
Constituyen los recursos de SEMES:
-
Las cuotas de los socios que podrán ser de afiliación, anuales y extraordinarias.
-
Los derechos que se obtengan por los informes que evacuen los distintos órganos de la Sociedad.
-
Los rendimientos que se obtengan por la edición, publicación y suscripción del Órgano de Difusión Oficial u otras publicaciones.
-
Los ingresos obtenidos por la celebración de Congresos, Simposios, Jornadas, Cursos, etc.
-
Los derechos por expedición de acreditaciones científicas.
-
Las subvenciones o ayudas públicas de las que pueda ser beneficiaria.
-
Las donaciones de empresas o particulares.
-
Los bienes patrimoniales de los que sea titular.
-
Cualquier otro ingreso lícito que pueda percibir.
Artículo 59.- Cuotas.
1.- Todas las cuotas de socio –de afiliación, anual y extraordinarias– serán establecidas por la Asamblea General Central a propuesta de la Junta Directiva Central.
Las Junta Directiva Central podrá establecer criterios de exención del pago de cuotas en situaciones excepcionales y justificadas.
Artículo 60.- Principio de corresponsabilidad.
Los órganos centrales de SEMES y sus organizaciones autonómicas son corresponsables de la gestión económica de SEMES y en ese sentido ajustan su organización y actividades al principio de buena administración, eficaz y eficiente, de los recursos.
Concretamente:
-
Los ingresos correspondientes a las cuotas anuales de los socios corresponderán y serán administrados entre la organización autonómica de la circunscripción a la que pertenezca cada socio y los órganos centrales de la Sociedad.
-
El reparto de los ingresos por cuotas anuales se realizará por mitades entre los órganos centrales y los autonómicos, una vez descontados los gastos comunes de la Sociedad correspondientes a la Editorial SEMES y las asesorías jurídica y fiscal.
-
El criterio de distribución (50%) sólo podrá modificarse excepcionalmente por acuerdo del Consejo de Dirección.
-
Los recursos extraordinarios serán administrados por los órganos centrales o autonómicos que los hayan obtenido.
Artículo 61.- Principios generales.
Los recursos de SEMES serán administrados por la Junta Directiva Central sin perjuicio de la autonomía de gestión reconocida a las Juntas Directivas Autonómicas sobre los fondos que, estatutariamente, les corresponde percibir.
Las Juntas Directivas Autonómicas justificarán contablemente la administración de los fondos que gestionen, pudiendo la Junta Directiva Central auditar su contabilidad si se estima conveniente.
Artículo 62.- Transparencia contable.
La contabilidad de la Sociedad estará a disposición de los socios que la solicite y en especial desde la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y hasta cuarenta y ocho horas antes de su celebración.
Artículo 63.- Cuentas.
Las cuentas de la Sociedad, en todas sus estructuras -central y autonómicas-, se llevarán con arreglo al Plan General de Contabilidad que se exija en cada momento de acuerdo con la legislación vigente.