Artículo 12.- Disposiciones generales.
1.- SEMES, en aras a un mejor desarrollo de sus actividades, y con el firme propósito de conseguir un mayor índice de participación de sus miembros, para el estudio y resolución de los problemas propios de la disciplina que tutela, se estructura en dos niveles: central y autonómico.
2.- Son órganos centrales:
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La Asamblea General Central.
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El Consejo de Dirección.
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La Junta Directiva Central.
3.- Son órganos autonómicos:
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La Asamblea General Autonómica.
-
La Junta Directiva Autonómica
4.- Salvo que expresamente se indique otra cosa en los Estatutos, en todos los órganos de gobierno de la Asociación los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad de quien presida la reunión.
5.- Con carácter general se permitirá asistir a las reuniones de los órganos de gobierno de la Sociedad y ejercer los derechos de voto de manera telemática salvo que existan razones técnicas o materiales debidamente justificadas y así se indique en la convocatoria correspondiente.
6.- Los miembros de las Juntas Directivas Central y Autonómica –y, por extensión, los del Consejo de Dirección– deberán respetar el deber de confidencialidad sobre el contenido de sus trabajos y deliberaciones, sin poder usar en beneficio propio o de terceros la información que conozcan por razón del desempeño de estas funciones.
7.- De todas las sesiones que celebren los órganos de gobierno el Secretario levantará la correspondiente acta –con el visto bueno del Presidente– en la que quedará constancia de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8.- Las sesiones podrán grabarse, certificando el Secretario la autenticidad e integridad del fichero que contenga la grabación. En estos casos, no será necesario que el acta refleje las deliberaciones, bastando con que a la misma se adjunte la certificación, el fichero y los documentos en soporte electrónico que se hubieran utilizado en la reunión. Los ficheros y demás documentos electrónicos deberán custodiarse de forma que se garantice su conservación, integridad y acceso.
9.- Las actas podrán aprobarse en la propia reunión o en la inmediata siguiente. Se remitirá a los miembros del órgano colegiado de que se trate por medios electrónicos y, por este mismo medio, podrán manifestar su conformidad o cualquier reparo, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Capítulo Primero.- ÓRGANOS CENTRALES
Sección Primera.- Asamblea General Central
Artículo 13.- Composición y funciones.
1.- La Asamblea General Central es el órgano supremo de SEMES y está constituida por la totalidad de los socios presentes en la base de datos. A sus sesiones asistirá, con voz pero sin voto, el Director si lo hubiere.
2.- Corresponde a la Asamblea General Central tratar y resolver toda clase de asuntos y, específicamente, la adopción de los siguientes acuerdos:
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Aprobar las modificaciones estatutarias.
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Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, las líneas generales de actuación de la Asociación.
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Designar a los componentes de los órganos de dirección y control de la Entidad.
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Aprobar las cuentas y presupuestos de la Asociación.
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Aprobar la posible fusión con otra Asociación.
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Censurar la actuación de la Junta Directiva Central u otorgarle voto de confianza.
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Conocer y, en su caso, ratificar, los acuerdos sancionadores que adopte la Junta Directiva.
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Aprobar la disolución de la Asociación.
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3.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias y sus acuerdos, siempre que se adopten en la forma prevista en los Estatutos, serán obligatorios para todos los socios.
Artículo 14.- Régimen general de sesiones.
1.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente ordinario, ejerciendo las funciones de Secretario quien lo sea de la Junta Directiva, pudiendo ser sustituido, por causa de fuerza mayor, según lo indicado en los artículos 25 y 26.
2.- Los Socios podrán conferir su representación por escrito para cada reunión de la Asamblea, a cualquier otro Socio de pleno derecho.
3.- Las Asambleas de desarrollarán de forma presencial. No obstante, si existieran causas excepcionales, debidamente acreditadas y así lo acordará la Junta Directiva Central, la convocatoria podrá indicar si se admite la celebración o participación telemática, así como, en su caso, el sistema de votación que se empleará.
4.- Salvo que estatutariamente se indique lo contrario, para la válida adopción de acuerdos en la Asamblea General se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes o representados, dirimiendo el voto del Presidente los empates que puedan producirse.
5.- En las sesiones presenciales las votaciones se efectuarán ordinariamente a mano alzada. No obstante, la votación será secreta:
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Cuando, en atención a circunstancias especiales, así lo haya acordado la Junta Directiva indicándolo en la convocatoria.
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Cuando se refiera a la elección y cese de cargos.
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Cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea.
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Iniciada una votación no se interrumpirá por causa alguna, ni se concederá la palabra a ningún asistente, hasta que el Presidente declare el resultado de la votación.
6.- El Secretario General de la Sociedad procederá al recuento de los votos emitidos, que trasladará al Presidente para su comunicación a los asistentes.
7.- Concluido el examen, debate y votación de todos los puntos del Orden del Día, el Presidente declarará cerrada la sesión debiendo el Secretario General levantar acta de la misma, que certificará con su firma y con el visto bueno del Presidente, siendo responsable de su archivo y custodia. Cualquier socio presente o representado podrá solicitar que conste en Acta un resumen de sus intervenciones.
Artículo 15.- Régimen de Asambleas Generales ordinarias.
1.- Las reuniones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán anualmente, y por una sola vez; preferentemente coincidiendo el Congreso anual de SEMES.
2.- Serán cuestiones a tratar en las Asambleas Ordinarias, entre otras, las siguientes:
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Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la sesión anterior.
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Lectura y aprobación de la Memoria correspondiente al ejercicio del año anterior, elaborada por la Junta Directiva.
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Examen y aprobación del estado de cuentas de la Sociedad relativo al ejercicio anterior.
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Aprobación del presupuesto económico para el ejercicio que comienza.
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Estudio y aprobación del programa de actividades a realizar por la Sociedad en el ejercicio que comienza.
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f) Cualquier otra cuestión de relevancia incluida en el orden del día.
3.- La convocatoria será cursada por el Secretario de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva o, indicando los temas a tratar, a propuesta de un tercio de sus miembros, de un tercio de las organizaciones autonómicas o de un diez por ciento de los socios con derecho a voto.
4.- La convocatoria se remitirá a todos los socios por cualquier medio fehaciente, incluidos los electrónicos, con una antelación mínima de treinta días, publicándola en la página web oficial de la Sociedad y difundiéndola por sus canales habituales de publicidad.
5.- La convocatoria deberá incluir:
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El Orden del Día de la sesión a la que se convoca, indicando el lugar, la fecha y la hora, con un intervalo mínimo de media hora entre la primera y segunda convocatoria.
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El Acta de la última sesión celebrada por la Asamblea General o indicación del órgano de difusión en dónde los socios puedan acceder a su contenido íntegro.
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La documentación referente a los asuntos a tratar y cualquier información que se considere de interés. Si la documentación fuera especialmente voluminosa y no resultara posible su remisión electrónica se indicará su contenido y el lugar donde puede examinarse.
6.- El Orden del Día establecido por la Junta Directiva Central no podrá ser modificado ni alterado, salvo que se apruebe su modificación, con carácter previo, en el seno de la propia Asamblea General Central mediante votación de los asistentes que tengan derecho al mismo, y siempre que se trate de asuntos urgentes surgidos entre la fecha de la convocatoria y la de la celebración de la Asamblea.
7.- En primera convocatoria quedará válidamente constituida la Asamblea General cuando concurran a ella, presentes o representados, y se identifiquen ante la Secretaría General, la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia de los socios presentes y representados.
8.- Si, por cualquier causa, resultara imposible la válida constitución de la Asamblea General, corresponderá a la Junta Directiva Central adoptar los acuerdos urgentes que sean necesarios, dando cuenta de los mismos en la siguiente Asamblea General que deberá convocarse con carácter extraordinario en el plazo de dos meses.
9.- Si concurrieran circunstancias extraordinarias, el Presidente podrá acordar que algunos asuntos queden sobre la mesa para su discusión y votación en la siguiente Asamblea General que se celebre. Esta decisión será obligatoria si lo solicita la mitad de los miembros presentes.
10.- El Presidente podrá acordar la suspensión de la sesión, para reanudarla en el momento que indique.
Artículo 16.- Régimen de las Asambleas Generales extraordinarias.
1.- Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se celebrarán siempre que con tal carácter sea convocada por el Presidente, o motivadamente a solicitud de un tercio de los miembros de la Junta Directiva, de un tercio de las organizaciones autonómicas o de un diez por ciento de los socios.
2.- La solicitud se dirigirá a la Junta Directiva que dispondrá del plazo de un mes para formalizar la convocatoria, salvo que existan razones cualificadas que lo impidan. Transcurrido ese plazo, sin que la Junta Directiva haya resuelto nada al respecto, podrán los solicitantes convocarla por sí mismos.
3.- Las normas sobre contenido de la convocatoria, fijación del orden del día, quórum de asistencia y votación, señaladas en el artículo anterior, resultarán también aplicables a las reuniones extraordinarias. En atención a la urgencia de las circunstancias que concurran, bastará que la convocatoria se realice con una antelación mínima de quince (15) días.
4.- Los acuerdos de modificación de estatutos, censura o confianza de la Junta Directiva y fusión o disolución de la Asociación sólo podrán adoptarse en Asambleas Generales Extraordinarias, convocadas al efecto.
Sección Segunda.- CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 17.- Composición.
1.- El Consejo de Dirección, formado por los miembros de la Junta Directiva Central y los Presidentes de las Juntas Directivas Autonómicas, es el máximo órgano de decisión de SEMES entre Asambleas Generales Centrales.
2.- El Presidente de la Junta Directiva Central lo será también del Consejo de Dirección. Podrá ser sustituido por los Vicepresidentes o por otro miembro de la Junta Directiva Central expresamente designado al efecto.
3.- Los Presidentes de las Juntas Directivas Autonómicas podrán ser sustituidos, en las reuniones del Consejo de Dirección, por sus respectivos Vicepresidentes o por otro miembro de su Junta Directiva expresamente designado al efecto.
4.- El Secretario General actuará como Secretario del Consejo de Dirección correspondiéndole levantar acta de sus reuniones, así como su llevanza.
5.- A las reuniones del Consejo de Dirección asistirá, con voz pero sin voto, el Director si lo hubiera.
6.- El Consejo de Dirección podrá invitar a sus sesiones a cualquier interlocutor cuyo conocimiento, opinión o experiencia se considere relevante para abordar correctamente temas que vayan a tratarse en la reunión.
Artículo 18.- Funciones.
Son funciones primordiales del Consejo de Dirección las siguientes:
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La vigilancia y supervisión de las actuaciones de la Junta Directiva Central.
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Aprobar los reglamentos que desarrollen estos Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva Central.
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Ejercer las facultades que le sean delegadas por la Asamblea General Central de la Sociedad.
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Resolver los expedientes por infracciones estatutarias.
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Ratificar el nombramiento de las secretarías de área según la propuesta de la Junta Directiva.
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Ratificar el nombramiento del Editor Jefe de la revista EMERGENCIAS.
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Resolver sobre la existencia de eventuales conflictos de interés que puedan concurrir en el Presidente de la Junta Directiva Central.
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Nombrar las Juntas Gestoras y supervisar su actuación, pudiendo acordar su cese y sustitución en caso de actuación abusiva o contraria a los intereses de SEMES.
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Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva Central, la venta de bienes patrimoniales de la Sociedad.
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Y, en general, todas aquellas que le sean atribuidas por estos Estatutos.
Artículo 19.- Régimen general de sesiones.
1.- El Consejo de Dirección se reunirá, como mínimo, una vez al semestre.
2.- Las reuniones del Consejo de Dirección serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o de la Junta Directiva Central; o, previa solicitud motivada indicando los asuntos a tratar, de la tercera parte de los miembros del Consejo de Dirección.
3.- La convocatoria deberá realizarse ordinariamente con diez días naturales de antelación, salvo casos justificados de necesidad y urgencia y con ella se remitirá el Orden de día de la sesión.
4.- Podrán celebrarse válidamente las sesiones cuando concurran la mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, o el del Vicepresidente que eventualmente lo sustituya.
Sección Tercera.- JUNTA DIRECTIVA CENTRAL
Artículo 20.- Composición.
1.- La Junta Directiva Central es el órgano ejecutivo de SEMES y está compuesta por cargos generales y cargos de sección.
2.- Sin perjuicio de la unidad de la Junta Directiva y la plena representatividad que ostentan todos sus miembros, los cargos generales responden a un principio de continuidad en la actuación de SEMES, evitando cambios bruscos de dirección con potencial repercusión negativa en el desarrollo de las actividades; y los cargos de sección responden a un principio de especialidad profesional garantizando un tratamiento adecuado de los intereses profesionales de cada sector integrado en SEMES.
3.- Son Cargos generales:
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Presidente ordinario.
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Presidente entrante o presidente saliente.
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Secretario general ordinario.
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Secretario general entrante o secretario general saliente.
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Tesorero ordinario.
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Tesorero entrante o tesorero saliente.
4.- Son Cargos de Sección:
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Vicepresidente1º (sección médicos).
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Vicepresidente 2º (sección enfermería).
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Vicepresidente 3º (sección técnicos).
Los cargos generales y los cargos de sección constituyen la Comisión Permanente de SEMES.
5.- El Presidente ordinario propondrá los Secretarios de Area al inicio del período de cuatro años de su mandato a la Comisión permanente. Posteriormente deben ser ratificados por el Consejo de Dirección. Finalizado este proceso los secretarios de área se incorporarán con voz y voto a los órganos centrales de la Sociedad. Deben existir de manera obligada las secretarías de:
. Secretaría de Relaciones Institucionales y Profesionales.
. Secretaría de Unidades Docentes.
. Secretaría de Acreditación, Calidad y Gestión Clínica.
. Secretaría Científica.
. Secretaría de Formación.
6.- La Junta Directiva podrá crear otras Secretarías según las necesidades de desarrollo que puedan constatarse, hasta un máximo de 8.
Artículo 21.- Funciones.
Son funciones primordiales de la Junta Directiva Central de la SEMES las siguientes:
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La ejecución de los mandatos dimanantes de los acuerdos adoptados por la Asamblea General Central de la Sociedad.
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Marcar las directrices por las que ha de regirse la Sociedad, previa su aprobación por la Asamblea General Central.
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Nombrar y cesar un Director, dando cuenta a la Asamblea General Central en la primera reunión que celebre; así como establecer, para el mejor cumplimiento de las funciones que le corresponden y en beneficio de la Asociación, los ámbitos, criterios y/o cuantías en los que las funciones que le corresponden pueden serle encomendadas, de manera solidaria o mancomunada, para facilitar la gestión ejecutiva de la Asociación; así como supervisar su cumplimiento.
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Elaboración de los presupuestos de ingresos y gastos, así como la administración de los mismos, cuando sean aprobados.
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Proponer al Consejo de Dirección para su ratificación el Editor Jefe de la Revista EMERGENCIAS entre profesionales de reconocido prestigio, estableciendo las condiciones de su desempeño.
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Impulsar el desarrollo de aquellas normativas necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad.
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Modificar el domicilio social cuando existan circunstancias económicas, organizativas o funcionales que lo aconsejen.
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Elaboración de la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por la Sociedad.
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Determinación de los socios a los que se les ha de prestar ayudas económicas, laborales, científicas, etc., y, en general, de cualquier tipo que preste la Sociedad.
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Y, en general, aquellas facultades que le vengan atribuidas por los Estatutos, o le sean delegadas por la Asamblea General Central.
Artículo 22.-Cargos generales.
La elección de los cargos generales se realizará cada cuatro años, únicamente respecto de los cargos entrantes.
Producida esta elección, el desempeño de los distintos cargos generales de la Junta será sucesivo: dos años en el cargo entrante; cuatro años en el cargo ordinario; y, finalmente, dos años en el cargo saliente.
El mandato de los Cargos Generales tendrá una duración de ocho años, sin posibilidad de reelección.
Artículo 23.- Cargos de Sección.
El mandato de los Cargos de Sección tendrá una duración máxima de cuatro años y su elección se producirá en procesos independientes, aunque simultáneos, para cada sección.
Para el desempeño de los cargos de Sección se admite la reelección por una sola vez.
Artículo 24.- Presidente ordinario.
1.- El Presidente ordinario es la máxima autoridad de SEMES, ostentando su representación ante todo tipo de organismos y entidades, públicas y privadas.
2.- La Presidencia de SEMES corresponderá siempre a un médico urgenciólogo en activo.
3.- Son funciones del Presidente:
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Convocar y presidir las reuniones de los órganos centrales de gobierno de SEMES, dirimiendo con su voto de calidad los empates que pudieran producirse en las votaciones.
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Ordenar pagos y librar vencimientos.
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Acordar lo conveniente en asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobación definitiva en la siguiente reunión de la Junta Directiva Central.
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Representar a la Sociedad ante los Tribunales de Justicia y los Organismos de la Administración, pudiendo otorgar poderes, tanto generales como especiales, en favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, cuando ello fuere necesario.
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Ejercerá todas aquellas funciones que le sean delegadas por la Asamblea General Central, el Consejo de Dirección o la Junta Directiva Central.
3.- El ejercicio de cualquier cargo de la Comisión Permanente de la Junta Directiva es incompatible con el desempeño de cualquier clase de nombramiento político o alto cargo administrativo, en cualquier Administración, así como con cualquier desempeño empresarial o profesional del que pudiera derivarse un potencial conflicto de interés que comprometa la imparcialidad o dedicación.
4.- El mandato del Presidente ordinario será de cuatro años, transcurridos los cuales adquirirá la condición y desempeñará el cargo general de Presidente saliente.
Artículo 25.- Presidente entrante.
1.- El Presidente entrante sustituirá al Presidente ordinario en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2.- Son funciones del Presidente entrante:
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Coadyuvar en las tareas del Presidente ordinario, asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación.
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Desempeñar las tareas que le encomiende la Junta Directiva Central.
3.- El Presidente entrante desempeñará su cargo durante dos años transcurridos los cuales adquirirá la condición y desempeñará el cargo general de Presidente ordinario de SEMES.
Artículo 26.- Vicepresidentes.
1.- Los vicepresidentes de la Sociedad, por su orden, sustituirán al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad, ejerciendo las funciones que les sean delegadas por éstos o por la Junta Directiva Central.
2.- Existirá un Vicepresidente por cada una de las Secciones de SEMES:
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Vicepresidente 1º, sección médicos.
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Vicepresidente 2º, sección enfermería.
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Vicepresidente 3º, sección técnicos.
Artículo 27.- Secretario General ordinario.
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Son funciones del Secretario General ordinario:
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Actuar como fedatario público de la Sociedad.
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Levantar acta de todo lo tratado en las reuniones de los órganos de gobierno en que interviene.
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Emitir certificaciones.
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Todas aquellas funciones propias de la Secretaría de la Sociedad.
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2.- Al Secretario General le corresponde velar por la legalidad de todas las actuaciones que realicen la Sociedad, estando asistido, en su caso, por el Director.
3.- El mandato del Secretario General ordinario será de cuatro años, transcurridos los cuales adquirirá la condición y desempeñará el cargo general de Secretario General saliente.
Artículo 28.- Secretario General entrante.
1.- El Secretario General entrante sustituye al Secretario General ordinario en las reuniones a las que aquél no puede asistir; y, en su ausencia, emite las certificaciones pertinentes. Ejerce, asimismo, las funciones que le sean delegadas por el Secretario General ordinario o por la Junta Directiva Central.
2.- El Secretario General entrante desempeñará su cargo durante dos años transcurridos los cuales adquirirá la condición y desempeñará el cargo de Secretario General ordinario de SEMES.
Artículo 29.- Tesorero ordinario.
1.- El Tesorero ordinario lleva todas las cuentas de la Sociedad, ejerce las funciones recaudatorias, administra los fondos sociales, elabora y propone a la Junta Directiva Central los presupuestos generales, apertura cuentas corrientes y libra las órdenes de pago y los cheques firmando junto con el Presidente ordinario o el Secretario General ordinario y, en general, desempeña todas aquellas funciones que sean propias de su cargo.
2.- El mandato del Tesorero ordinario será de cuatro años, transcurridos los cuales adquirirá la condición y desempeñará el cargo general de Tesorero saliente.
Artículo 30.- Tesorero entrante.
1.- El Tesorero entrante colabora y ayuda al Tesorero ordinario en la gestión y administración de los fondos de la Sociedad, a quien sustituye en las reuniones a las que no puede asistir éste, ejerciendo por él, en estos casos, las funciones que tiene encomendadas.
2.- El Tesorero entrante desempeñará su cargo durante dos años transcurridos los cuales adquirirá la condición y desempeñará el cargo de Tesorero ordinario de SEMES.
Artículo 31.- Cargos generales salientes.
1.- Al término del desempeño por cuatro años de los cargos generales ordinarios, cada uno de ellos adquirirá la condición y desempeñará el correspondiente cargo general saliente durante dos años.
2.- El Presidente saliente, el Secretario General saliente y el Tesorero saliente aportan en cada uno de sus respectivos ámbitos orgánicos su experiencia y conocimiento, desarrollando las funciones especificadas para el Presidente, Secretario y Tesorero entrantes en los artículos 25, 28 y 30. Los cargos generales salientes finalizan su actividad tras dos años siendo sustituidos tras las elecciones por los cargos entrantes: presidente entrante, secretario general entrante y tesorero entrante.
3.- Al finalizar el desempeño de su cargo, el Presidente saliente será nombrado Presidente de Honor, correspondiéndole la representación honorífica de SEMES, velando especialmente por el cumplimiento de los valores esenciales y principios básicos que inspiraron la constitución de la Sociedad y desempeñando las funciones específicas que la Junta Directiva Central o el Consejo de Dirección puedan encomendarle. Asimismo, durante el tiempo de su desempeño presidirá la Fundación de Urgencias y Emergencias (FEMUE).
Artículo 32.- Secretarios de Area.
Los Secretarios de Área elaborarán un programa de trabajo anual que propondrán, para su aprobación en Junta Directiva Central. Podrán proponer la creación de las Subsecretarías necesarias para el más adecuado desempeño de sus cometidos, así como los responsables de las mismas que serán ratificados por la Junta Directiva Central.
Artículo 33.- Incompatibilidades de cargos.
Los cargos de la Comisión Permanente serán incompatibles con la Presidencia de las Juntas Directivas Autonómicas de la Sociedad.
Artículo 34.- Gratuidad de los cargos.
Los miembros de la Junta Directiva Central desempeñan gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Excepcionalmente y de manera motivada, la Junta Directiva Central, podrá reconocer asignaciones económicas ocasionales o periódicas, de cuantía y duración determinada, a aquellos de sus miembros en cuyo desempeño en favor de la Asociación concurran circunstancias objetivas y muy cualificadas que exijan una dedicación extraordinaria que afecte a su esfera personal o profesional. El acuerdo deberá ser ratificado por el Consejo de Dirección.
Artículo 35.- Reuniones de la Junta Directiva Central.
1.- Las reuniones de la Junta Directiva Central serán convocadas a iniciativa del Presidente ordinario o cuando así lo requiera, al menos, un tercio de sus miembros. La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses.
2.- Se considerarán válidamente celebradas las sesiones de la Junta Directiva Central a las que hayan concurrido la mayoría simple de sus miembros y que, en todo caso, cuenten con la presencia personal o por sustitución del Presidente y del Secretario.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. El Presidente ordinario dispondrá de voto calidad.
4.- La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva Central es obligatoria en todo caso, no estando permitida la delegación. La falta de asistencia deberá justificarse por escrito dirigido al Presidente, que lo hará constar en el acta de la sesión. La falta de asistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas habilitará a la Junta Directiva la posibilidad de sustituir a dicho cargo.
5.- Las sesiones serán convocadas por el Presidente ordinario a través del Secretario General ordinario, al menos con diez (10) días hábiles de antelación, excepto en casos de urgencia, mediante correo electrónico o cualquier otro medio fehaciente. No obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva Central, sin haber mediado convocatoria, si se hallan reunidos todos sus miembros y lo acuerdan por unanimidad.
6. La convocatoria incorporará el Orden del día recogiendo las cuestiones que deban ser objeto de debate y deliberación, quedando incluidos en el mismo los asuntos que soliciten tres o más de sus miembros mediante escrito presentado con dos días hábiles de antelación al de la sesión.
7.- De todo lo tratado y del resultado de las votaciones, se levantará Acta por el Secretario General ordinario.
8.- A las reuniones de la Junta Directiva Central asistirá, con voz pero sin voto, el Director, si existiera.
Artículo 36.- Vacantes.
1.- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva Central, independientemente de su causa, se cubrirán a la mayor brevedad por la propia Junta designando al socio que se considere más adecuado, debiendo ser ratificado el nombramiento por el Consejo de Dirección.
2.- Si la vacante afectara a la Presidencia ordinaria, será nombrado para dicho cargo el Presidente entrante o saliente según proceda, procediéndose a cubrir este último puesto por el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
Artículo 37.- Comisiones de Estudio y de Trabajo.
La Junta Directiva Central podrá constituir las Comisiones de Estudio o de Trabajo que estimen convenientes, delimitando su composición, ámbito de actuación y/o duración.
Las Comisiones serán coordinadas por el Secretario General Ordinario o por el titular de la Secretaría de Area correspondiente quienes podrán delegar en terceras personas, con la aprobación de la Junta Directiva Central.
En cada Comisión se nombrará a un Secretario, que levantará Acta de todas las sesiones que se celebren y dará cuenta a la Secretaría General y a la Junta Directiva Central.
De los estudios efectuados y de las conclusiones de los mismos se remitirá informe a la Secretaría General para su posterior aprobación por la Junta Directiva Central y por el Consejo de Dirección, si así se estima pertinente.
Articulo 38.- Grupos de Trabajo.
Los Grupos de Trabajo (GdT) nacen de la definición programática de SEMES, donde la promoción y el intercambio de conocimiento entre sus miembros, constan como objetivos básicos. Los Grupos de Trabajo son agrupaciones de socios que nacen con un interés común, con una actividad concreta marcada desde la Junta Directiva de la Sociedad.
El Consejo de Dirección a propuesta de la Junta Directiva Central aprobará las normas de constitución, organización y funcionamiento de los Grupos de Trabajo de los que podrán formar parte asesores externos en las condiciones que se establezcan.
Sección Cuarta.- DIRECTOR DE SEMES
Artículo 39.- Director.
1.- A propuesta del Presidente, la Junta Directiva Central puede designar y contratar un Director que se ocupe, con carácter general, de las tareas ejecutivas de planificación, dirección, coordinación, control y gestión de las actividades y servicios de SEMES.
2.- Las funciones concretas que competen al Director serán objeto de apoderamiento expreso de la Junta Directiva Central y podrán variar en función de las necesidades de cada momento. Entre otras, podrán serle atribuidas las siguientes:
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Dirigir y coordinar al personal y los servicios de la Sociedad, proponiendo a la Junta Directiva Central lo que corresponda respecto de las contrataciones.
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Disponer, de acuerdo con la Junta Directiva Central, los desarrollos organizativos y los recursos más adecuados para el desarrollo de las actividades y la prestación de los servicios de SEMES.
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Adoptar acuerdos de carácter general, negociación de contratos de servicios, relación y generación de presupuestos, acuerdos de colaboración… y sin perjuicio de las facultades del Presidente.
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Colaborar con el Tesorero en la formulación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus liquidaciones y en la supervisión de la contabilidad general y la auxiliar de las instalaciones y servicios de la Sociedad.
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Contratar la realización de informes o estudios en ejecución de acuerdos de los órganos de gobierno de la Sociedad y cumpliendo las directrices que se hayan establecido.
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Asistir a los miembros de la Junta Directiva en cuantas cuestiones precisen para el mejor desarrollo de sus funciones y, de manera particular, al Presidente y al Secretario General.
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Realizar las gestiones necesarias para el correcto funcionamiento de la Sociedad, tales como elevar a públicos acuerdos de los órganos de gobierno, gestionar ante las Administraciones públicas u otros organismos públicos los procedimientos y trámites que afecten a SEMES –presentación de declaraciones; así como las funciones delegadas por los cargos generales de la Junta Directiva.
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Verificar el correcto funcionamiento de las plataformas y/o herramientas informáticas necesarias para el desarrollo adecuado de las actividades internas y externas de SEMES, particularmente en lo relativo a la asistencia y voto telemático en las sesiones de todos los órganos de gobierno, garantizando la seguridad y fiabilidad del sistema.
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Representar a la Sociedad ante otras sociedades o entidades con personalidad jurídica, asistiendo en estos casos con voz y voto a la juntas o asambleas correspondientes.
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Coordinar, respetando la independencia de criterio, las tareas de las Comisiones de estudio y trabajo, facilitando el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de los fines que las justifican.
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Cualquier otra facultad o tarea de carácter ejecutivo que le pueda delegar el Presidente o la Junta Directiva Central o que no esté expresamente atribuida a ninguno de ellos.
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3.- El Director responderá de su gestión ante la Junta Directiva Central a la que informará de las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones.
4.- El Director asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de todos los órganos centrales de gobierno de la Sociedad y, cuando sea necesario o resulte requerida su presencia, también de los autonómicos.
Capítulo Segundo. ORGANIZACIONES AUTONÓMICAS
Artículo 40.- Asamblea General Autonómica.
La Asamblea General Autonómica es el órgano soberano de la organización de la Sociedad en la Comunidad Autónoma correspondiente y, en particular, para aquellos casos que sean de la exclusiva competencia de su circunscripción geográfica, siempre que no contravengan las decisiones de la Asamblea General Central.
Artículo 41.- Composición y funciones.
1.- La Asamblea General Autonómica está constituida por todos los miembros integrantes de la Sociedad que residen y/o desempeñan su actividad profesional en la Comunidad Autónoma correspondiente y que se encuentran adscritos a la misma.
2.- Su funcionamiento se ajustará a las mismas prescripciones que las previstas para la Asamblea General Central.
3.- Corresponde a las Asambleas Generales Autonómicas:
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La supervisión y control de la actuación de la Junta Directiva Autonómica.
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El desarrollo y ejercicio de aquellas facultades que le delegue la Asamblea General Central.
-
Y, en general, todo aquello que sea propio de su Comunidad Autónoma.
4.- Sus actuaciones y acuerdos serán comunicados a la Junta Directiva Central con el fin de que pueda incluirlas en las Memorias y, en su caso, en las cuentas anuales de la Sociedad.
Artículo 42.- Junta Directiva autonómica.
1.- La Junta Directiva Autonómica es el máximo órgano decisorio y ejecutivo de la organización autonómica entre Asambleas Generales, en el ámbito de su circunscripción geográfica.
2.- Su estructura y composición, funciones, forma de elección, duración de mandato y régimen de funcionamiento será el mismo de la Junta Directiva Central, si bien limitado su ámbito de actuación al de la correspondiente Comunidad autónoma.
La Junta Directiva autonómica establecerá las Secretarías que se constituirán, hasta un máximo de ocho (8), resultando obligadas la Secretaría científica y la de formación.
3.- La Junta Directiva Autonómica elaborará y ejecutará el presupuesto de la organización territorial, informando trimestralmente a los órganos centrales del resultado de su gestión.
4.- La gestión de fondos, apertura de cuentas corrientes y órdenes de pago respetará las previsiones de trasparencia y solidaridad previstas para la Junta Directiva Central en el artículo 60.
Capitulo Tercero.- OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 43.- Juntas Gestoras.
1.- Las Juntas Gestoras ejercen transitoriamente las funciones propias de las Juntas Directivas Central o Autonómicas en caso de prosperar un voto de censura o no prosperar el voto de confianza, hasta la celebración de las correspondientes elecciones o si, convocadas éstas, no concurriera ninguna candidatura válida.
2.- El Consejo de Dirección nombrará a sus miembros –ni menos de cinco, ni más de once– entre socios con una antigüedad mínima de un año.
3.- El período de vigencia de la Junta Gestora no podrá exceder de un plazo de doce meses. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de la Asamblea General que corresponda.
Artículo 44.- Votos de confianza y censura.
1.- Mediante el voto de confianza o de censura, las Juntas Directivas Central y Autonómicas ven confirmada o reprobada su línea de actuación o aspectos de vital importancia para la Sociedad.
2.- Sólo podrán plantearse estos mecanismos de control una vez cada dos años:
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La Junta Directiva se someterá a voto de confianza cuando lo decida el Presidente o lo acuerde la mayoría de sus miembros.
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El voto de censura podrán solicitarlo por escrito el diez por ciento de los socios o una tercera parte de los miembros del Consejo de Dirección. En ambos casos, el Consejo de Dirección lo comunicará a la Junta a la que afecte para la convocatoria de la Asamblea.
3.- Los votos de confianza y censura se debatirán en una Asamblea extraordinaria, convocada con este específico objeto, que se iniciará con la intervención de un representante de sus promotores a la que seguirán los turnos de contestación, réplica y dúplica. Del resultado de la votación se levantará acta.
4.- Si se logra la confianza o se rechaza la censura, la Junta Directiva continuará desarrollando sus funciones con normalidad. En otro caso, en ese mismo acto se producirá el cese de la Junta Directiva procediendo inmediatamente el Consejo de Dirección a nombrar una Junta Gestora hasta la celebración de nuevas elecciones.
Artículo 45.- Resolución de conflictos entre órganos.
Si se produjera alguna colisión entre decisiones de los órganos centrales y los autonómicos, primarán las de los primeros, pudiendo el órgano autonómico reclamar ante el Consejo de Dirección que resolverá definitivamente la cuestión.