Artículo 7.- Miembros.
Podrá pertenecer a SEMES, previa solicitud, el personal sanitario cuyo ámbito profesional principal sean las urgencias y emergencias sanitarias, concretamente:
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Los doctores, licenciados y graduados en Medicina y Cirugía, adscritos a la sección de Medicina.
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Los doctores, diplomados y graduados universitarios en Enfermería, adscritos a la sección de Enfermería.
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Los técnicos de emergencias sanitarias (TES), adscritos a la sección de técnicos.
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Con carácter excepcional, otros profesionales sanitarios implicados en la atención de las urgencias y emergencias que cumplan los requisitos establecidos para ello por la Junta Directiva. Estos socios quedarán adscritos al sector profesional equivalente que le corresponda en función de su titulación y/o ejercicio profesional, a criterio de la Secretaría General, y únicamente con fines administrativos de la Sociedad.
La incorporación como socio exige cumplimentar formulario normalizado disponible en la web de SEMES y remisión electrónica a la Secretaría General.
Artículo 8.- Pérdida de la condición de socio.
Los socios perderán esta condición:
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Por renuncia voluntaria manifestada por escrito a la Secretaría General correspondiente.
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Por cese motivado como consecuencia de sanción disciplinaria, previa tramitación del correspondiente expediente.
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Automáticamente por el impago de la cuota anual, previo apercibimiento no atendido en el plazo señalado en el mismo.
Artículo 9.- Socios de honor.
Podrán ser nombrados socios de honor de SEMES las personas que por su actividad, dedicación o servicios hayan contribuido de manera relevante al desarrollo de la Sociedad o a la consecución de sus fines.
El nombramiento lo realizará el Consejo de Dirección a propuesta de la Junta Directiva –Central o Autonómica– o de cincuenta o más socios y será inscrito en la ficha individual de la base de datos de socios, comunicándolo en la siguiente Asamblea General Central que se celebre, pudiéndose entregar diploma acreditativo de esta condición.
Los socios de honor estarán exentos del deber de abonar la cuota anual.
Artículo 10.- Derechos.
Son derechos de los socios:
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Conocer los estatutos de la Sociedad y los acuerdos adoptados por la Sociedad que se difundirán en el órgano de comunicación de SEMES.
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Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad.
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Ser elector y elegible para proveer los cargos de las Juntas Directivas Central y Autonómicas, siempre que tengan una antigüedad mínima de un año.
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Ser beneficiarios en las condiciones que se establezcan de las ayudas económicas que, mediante becas, bolsas de trabajo, bolsas de estudio, etc., concede la Sociedad, o se consigan de entidades públicas o privadas a través de la misma.
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Participar de y en las actividades que se desarrollen por la Sociedad.
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Y, en general, ejercitar cuantos derechos se prevean en estos Estatutos.
Artículo 11.- Deberes.
Son deberes de los socios:
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Respetar, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
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Contribuir al sostenimiento económico de la Sociedad, mediante el abono de las cuotas que sean fijadas, sin perjuicio de las exenciones, cuando procedan.
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Colaborar en la captación de recursos económicos en favor de la Sociedad, con el fin de lograr un mejor desarrollo y desenvolvimiento de sus fines.
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Respetar las directrices emanadas de los órganos de gobierno de la Sociedad.
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Colaborar en el desarrollo y consolidación de la Sociedad.
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Facilitar y mantener actualizados sus datos de identificación y contacto, así como el número de cuenta bancaria, indicando una dirección postal y electrónica a la que remitir las comunicaciones oficiales.
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Desempeñar los cargos electivos o designados con lealtad a la Sociedad, de manera objetiva e imparcial, respetando la confidencialidad y sin utilizar en beneficio propio o de terceros la información de la que se tenga conocimiento por razón de su desempeño.
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Facilitar en el plazo de cinco (5) días hábiles la información que pueda solicitar la Junta Directiva Central o Autonómica cuando existan indicios de conductas o comportamientos que puedan comprometer gravemente el buen nombre, el prestigio o la honorabilidad de SEMES.
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Y, en general, velar por el cumplimiento de los fines de esta Sociedad.