Artículo 54.- Infracciones estatutarias.
1.- Las infracciones estatutarias se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones estatutarias muy graves:
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La difusión en los medios de comunicación social o con publicidad suficiente de postulados contrarios a los válidamente acordados en los Órganos de Gobierno de la Sociedad.
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La promoción de una Sociedad de ámbito nacional, autonómico o provincial con los mismos fines que ésta, siempre que la misma suponga competencia desleal.
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La realización de cualesquiera actos de carácter público que vayan en detrimento del prestigio y la honorabilidad de la Sociedad o de sus miembros.
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Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave para la dignidad de la Sociedad, o a las reglas éticas que inspiran su actuación.
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El atentado contra la dignidad u honor de las personas que integran los órganos de gobierno de la Sociedad, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
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No respetar el deber de confidencialidad en el ejercicio de los cargos en la Sociedad.
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Utilizar en beneficio propio o de tercero información de la que se ha tenido conocimiento por razón del desempeño de un cargo en la Sociedad.
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La reiteración de conductas constitutivas de faltas graves en el período de un año.
3.- Son infracciones graves:
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El incumplimiento grave de las normas estatutarias.
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El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la sociedad que sean de público conocimiento de los socios.
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La falta de respeto por acción y/u omisión, a otros socios y a los miembros de los órganos de gobierno de la Sociedad en el ejercicio de sus funciones y/o en el marco de las actividades de la Sociedad.
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El uso indebido y sin permiso del logo y/o otros materiales de SEMES.
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La reiteración de dos o más faltas leves en el período de un año.
4.- Son infracciones leves:
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La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
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Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados graves.
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Cualquier comportamiento, en Asamblea General Extraordinaria u Ordinaria, que atente contra las buenas costumbres o el buen funcionamiento de la misma.
Artículo 55.- Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones estatutarias son:
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Apercibimiento por escrito.
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Reprensión privada.
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Suspensión temporal de los derechos como socio.
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Expulsión de la Sociedad.
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Artículo 56.- Graduación de sanciones.
Atendiendo a su importancia, las sanciones se graduarán de la siguiente forma:
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Para las faltas muy graves, desde suspensión temporal de un año, hasta un máximo de cuatro o la expulsión de la Sociedad.
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Para las faltas graves, desde suspensión temporal de tres meses, hasta un máximo de un año.
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Para las faltas leves: apercibimiento, reprensión privada o suspensión temporal de hasta tres meses.
Artículo 57.- Expediente por infracciones.
1.- El ejercicio de la facultad disciplinaria por infracciones estatutarias corresponde al Consejo de Dirección y podrá ejercitarla a iniciativa propia, a instancia de la Junta Directiva Central o de una Junta Directiva autonómica o, por denuncia de cualquier socio tramitada a través de éstas; en este último caso pudiendo tramitarse las actuaciones informativas que considere necesarias.
2.- El expediente se iniciará por acuerdo del Consejo de Dirección que nombrará una Comisión instructora formada por tres socios que será comunicado a los socios afectados indicando la posibilidad de recursarlos si concurre causa que pueda implicar falta de imparcialidad u objetividad para el desarrollo de la instrucción, disponiendo para ello del plazo máximo de quince (15) días hábiles.
3.- En cualquier momento de la tramitación del expediente, si concurren razones para ello, el Consejo de Dirección podrá suspender cautelarmente los derechos de los socios a los que afecten los hechos que motivan el expediente. La suspensión será automática cuando afecte a miembros de órganos de dirección de SEMES, debiéndose cubrir transitoriamente la vacante.
4.- Si no se plantea recusación o, cuando lo fuera, una vez resuelta por el Consejo de Dirección, la Comisión instructora remitirá a los afectados una comunicación indicando los hechos que pueden constituir infracción estatutaria y su valoración y posibles consecuencias, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para hacer alegaciones, aportar los documentos o solicitar cualquier prueba que se consideren oportuna. La Comisión podrá rechazar las pruebas que entienda improcedentes o innecesarias para la acreditación de los hechos.
5.- Cumplidas estas actuaciones, la Comisión redactará una propuesta de acuerdo que trasladará a los socios afectados para que puedan hacer alegaciones, en el plazo de quince (15) días hábiles.
6.- Posteriormente, todas las actuaciones serán elevadas al Consejo de Dirección para que adopte, motivadamente, la decisión que considere oportuna y, si es el caso, señalando las instrucciones para llevarla a efecto.
7.- Contra la resolución del expediente y en el plazo de quince (15) días desde su comunicación fehaciente, el socio afectado podrá presentar un recurso de reposición ante el Consejo de Dirección.
8.- Una vez sean definitivas, las sanciones se comunicarán a la correspondiente organización autonómica y se anotarán en ficha individual de la base de datos de socios.