TÍTULO V. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SOCIOS

Artículo 54.- Infracciones estatutarias.

1.- Las infracciones estatutarias se clasifican en muy graves, graves y leves.

2.- Son infracciones estatutarias muy graves:

  1. La difusión en los medios de comunicación social o con publicidad suficiente de postulados contrarios a los válidamente acordados en los Órganos de Gobierno de la Sociedad.

  1. La promoción de una Sociedad de ámbito nacional, autonómico o provincial con los mismos fines que ésta, siempre que la misma suponga competencia desleal.

  1. La realización de cualesquiera actos de carácter público que vayan en detrimento del prestigio y la honorabilidad de la Sociedad o de sus miembros.

  1. Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave para la dignidad de la Sociedad, o a las reglas éticas que inspiran su actuación.

  1. El atentado contra la dignidad u honor de las personas que integran los órganos de gobierno de la Sociedad, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

  1. No respetar el deber de confidencialidad en el ejercicio de los cargos en la Sociedad.

  1. Utilizar en beneficio propio o de tercero información de la que se ha tenido conocimiento por razón del desempeño de un cargo en la Sociedad.

  1. La reiteración de conductas constitutivas de faltas graves en el período de un año.

3.- Son infracciones graves:

  1. El incumplimiento grave de las normas estatutarias.

  1. El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la sociedad que sean de público conocimiento de los socios.

  1. La falta de respeto por acción y/u omisión, a otros socios y a los miembros de los órganos de gobierno de la Sociedad en el ejercicio de sus funciones y/o en el marco de las actividades de la Sociedad.

  1. El uso indebido y sin permiso del logo y/o otros materiales de SEMES.

  1. La reiteración de dos o más faltas leves en el período de un año.

4.- Son infracciones leves:

  1. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

  1. Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados graves.

  1. Cualquier comportamiento, en Asamblea General Extraordinaria u Ordinaria, que atente contra las buenas costumbres o el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 55.- Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones estatutarias son:

    1. Apercibimiento por escrito.

    1. Reprensión privada.

    1. Suspensión temporal de los derechos como socio.

    1. Expulsión de la Sociedad.

Artículo 56.- Graduación de sanciones.

Atendiendo a su importancia, las sanciones se graduarán de la siguiente forma:

  1. Para las faltas muy graves, desde suspensión temporal de un año, hasta un máximo de cuatro o la expulsión de la Sociedad.

  1. Para las faltas graves, desde suspensión temporal de tres meses, hasta un máximo de un año.

  1. Para las faltas leves: apercibimiento, reprensión privada o suspensión temporal de hasta tres meses.

Artículo 57.- Expediente por infracciones.

1.- El ejercicio de la facultad disciplinaria por infracciones estatutarias corresponde al Consejo de Dirección y podrá ejercitarla a iniciativa propia, a instancia de la Junta Directiva Central o de una Junta Directiva autonómica o, por denuncia de cualquier socio tramitada a través de éstas; en este último caso pudiendo tramitarse las actuaciones informativas que considere necesarias.

2.- El expediente se iniciará por acuerdo del Consejo de Dirección que nombrará una Comisión instructora formada por tres socios que será comunicado a los socios afectados indicando la posibilidad de recursarlos si concurre causa que pueda implicar falta de imparcialidad u objetividad para el desarrollo de la instrucción, disponiendo para ello del plazo máximo de quince (15) días hábiles.

3.- En cualquier momento de la tramitación del expediente, si concurren razones para ello, el Consejo de Dirección podrá suspender cautelarmente los derechos de los socios a los que afecten los hechos que motivan el expediente. La suspensión será automática cuando afecte a miembros de órganos de dirección de SEMES, debiéndose cubrir transitoriamente la vacante.

4.- Si no se plantea recusación o, cuando lo fuera, una vez resuelta por el Consejo de Dirección, la Comisión instructora remitirá a los afectados una comunicación indicando los hechos que pueden constituir infracción estatutaria y su valoración y posibles consecuencias, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para hacer alegaciones, aportar los documentos o solicitar cualquier prueba que se consideren oportuna. La Comisión podrá rechazar las pruebas que entienda improcedentes o innecesarias para la acreditación de los hechos.

5.- Cumplidas estas actuaciones, la Comisión redactará una propuesta de acuerdo que trasladará a los socios afectados para que puedan hacer alegaciones, en el plazo de quince (15) días hábiles.

6.- Posteriormente, todas las actuaciones serán elevadas al Consejo de Dirección para que adopte, motivadamente, la decisión que considere oportuna y, si es el caso, señalando las instrucciones para llevarla a efecto.

7.- Contra la resolución del expediente y en el plazo de quince (15) días desde su comunicación fehaciente, el socio afectado podrá presentar un recurso de reposición ante el Consejo de Dirección.

8.- Una vez sean definitivas, las sanciones se comunicarán a la correspondiente organización autonómica y se anotarán en ficha individual de la base de datos de socios.