Artículo 46.- Periodicidad.
Los miembros de las Juntas Directivas Central y Autonómicas serán elegidos por los socios cada cuatro años.
En los órganos centrales, la elección de los cargos generales de la Sociedad –Presidente entrante, Secretario General entrante y Tesorero entrante– se alternará cada dos años con la elección de los cargos de sección –vicepresidente 1º (médicos), vicepresidente 2º (enfermería) y vicepresidente 3º (TES).
A efectos de mantener la coordinación y sucesión en el desempeño de cargos de la Junta Directiva, cuando la elección derive de una moción de censura o confianza los cargos elegidos se desempeñarán, de forma diferenciada, por el tiempo de desempeño que restara al respectivo titular cesante.
Artículo 47.- Convocatoria.
1.- Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva Central o Autonómica, según corresponda –en su caso por la Junta Gestora, si fuera le caso– en función del proceso que se vaya a acometer, con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) al día de su celebración. La convocatoria iniciará el calendario electoral y los miembros de la Junta Electoral nombrados al efecto.
2.- Por el Secretario General ordinario de la Junta se adoptarán las actuaciones necesarias para que los miembros de la Junta Electoral conozcan su designación y los electores tengan conocimiento de la convocatoria y de todos los aspectos vinculados al proceso de emisión del voto.
3.- Las elecciones se celebrarán en el ámbito de una Asamblea General Central Extraordinaria de la Sociedad o de la organización autonómica correspondiente, que se convocará el efecto.
Artículo 48.- Candidaturas.
1.- Los socios que se presenten a las distintas elecciones que se convoquen en el seno de la Sociedad, sólo podrán hacerlo en listas que deberán presentarse, en un plazo no superior a quince (15) días naturales desde su convocatoria, en la Secretaría de la respectiva Junta Directiva.
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En el caso de elección de cargos generales de la Junta Directiva Central o Autonómica las candidaturas deberán solo incluir a las personas que se postulen para desempeñar los cargos entrantes de Presidente, Secretario General y Tesorero.
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En el caso de la elección de cargos de sección de la Junta Directiva Central o Autonómica, la candidatura se limitará únicamente a la persona que se postula para el cargo de Vicepresidente de su respectiva sección profesional.
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Será requisito indispensable para concurrir a cualquier elección que los integrantes de la candidatura tengan una antigüedad mínima como socio de un año.
2.- Se considerarán como no presentadas las candidaturas que no se encuentren en poder de la Secretaría antes de las veinticuatro horas del decimoquinto día contado desde la convocatoria. Preferiblemente las candidaturas serán presentadas telemáticamente con firma digital. Si se presentase por correo postal, servirá como fecha de presentación la del matasellos reflejado en el sobre en que se remita.
3.- Si no se presentase ninguna candidatura se procederá a la constitución de la oportuna Junta Gestora.
4.- Las listas designarán el candidato promotor al que la Junta Electoral remitirá sus comunicaciones e indicarán a continuación de cada cargo elegible el nombre del candidato correspondiente, adjuntando los avales de socios con una antigüedad mínima de un año requeridos:
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50 avales para la elección cargos de la Junta Directiva Central.
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15 avales para la elección de las Juntas Directivas Autonómicas.
5.- Los avales deberán efectuarse de manera electrónica en la web de SEMES (área de socios) en el apartado vinculado a elecciones, incorporando a cada aval la firma digital del socio.
6.- Se considerarán nulos todos los avales que no reúnan los requisitos anteriores, así como los de los socios que hayan avalado a más de una candidatura para la misma elección o los prestados por miembros de las Juntas Electorales en sus propios procesos.
7.- No se admitirá ninguna candidatura que no reúna los anteriores requisitos o que incluya a personas inelegibles, determinando cualquier incumplimiento la invalidez del conjunto de la candidatura.
Artículo 49.- Admisión de candidaturas.
1.- En un plazo no superior a diez (10) días naturales, la Junta Electoral examinará las candidaturas y si cumplen todos los requisitos exigidos las aprobará y publicará oficialmente en la página web de la Sociedad. Sin perjuicio de esta publicación se remitirá una comunicación oficial al Promotor de cada candidatura aprobada y/o rechazada.
2.- El Promotor de una candidatura rechazada podrá presentar reclamación ante el Consejo de Dirección en el plazo de cinco (5) días naturales desde la comunicación de la denegación. La resolución, que deberá emitirse en el plazo máximo de cinco (5) días naturales será definitiva y ejecutiva.
Artículo 50.- Composición de la Junta Electoral.
1.- Las Juntas Electorales estarán formadas por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de cinco (5), ninguno de los cuales podrá formar parte de una candidatura, ni avalarla.
2.- El Consejo de Dirección nombrará a los miembros de la Junta Electoral Central.
3.- La Junta Directiva Central nombrará a los miembros de las Juntas Electorales Autonómicas, a propuesta de la Junta Directiva Autonómica correspondiente.
Artículo 51.- Funcionamiento.
1.- Efectuado el nombramiento de la Junta Electoral se procederá a su constitución, en un plazo no superior a quince días naturales, procediéndose a nombrar por y de entre sus miembros, en la primera reunión que se celebre, un Presidente y un Secretario.
2.- Se considerarán válidamente constituidas las reuniones de la Junta Electoral cuando concurran a la misma, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
3.- El Presidente de la Junta Electoral dirigirá las deliberaciones teniendo voto de calidad, en caso de empate.
4.- El Secretario deberá levantar Acta de todas las reuniones.
Artículo 52.- Votación.
La Mesa de las Asambleas donde se celebren elecciones será presidida por la Junta Electoral correspondiente, quien dirigirá y controlará la celebración de las mismas, computando los votos presenciales emitidos en el curso de la Asamblea, así como los que se reciban telemáticamente a través de la plataforma habilitada en la web de SEMES (área de socios) en los términos y con arreglo a los requisitos establecidos y elaborando el acta provisional de resultados electorales.
Artículo 53.- Reclamaciones y resultados.
1.- Será proclamada para desempeñar los cargos de la correspondiente Junta Directiva la candidatura –en el caso de los cargos de sección de la Junta Directiva Central, la persona– más votada de entre las que concurrieron a las elecciones.
2.- Contra el acta de resultados de las Juntas Electorales cabe recurso ante el Consejo de Dirección, que habrá de formularse en un plazo máximo de tres (3) días naturales y será resuelto en idéntico plazo.
3.- De no existir ninguna impugnación o, en otro caso, una vez resuelta, la Junta Electoral procederá a proclamar oficialmente el resultado de las elecciones publicándolos en la página web oficial de SEMES.
4.- La Junta Electoral remitirá toda la documentación correspondiente al proceso al Consejo de Dirección para su archivo.