TÍTULO VII. PRESUPUESTOS

Artículo 64.- Presupuesto general y autonómico.

1.- El presupuesto general de la Sociedad estará integrado por el presupuesto aprobado por la Asamblea General Central, en el que estarán incluidos los de las distintas organizaciones autonómicas.

2.- Los presupuestos de cada organización autonómica estarán conformados con arreglo a los ingresos que perciban por todos los conceptos, en virtud de la delegación que efectúe la Junta Directiva Central. Después de su aprobación por la correspondiente Asamblea General se remitirán a la Junta Directiva Central con tiempo suficiente para ser incorporados al presupuesto general que deberá ratificar la Asamblea General Central.

3.- En todo caso, y dado el carácter no mercantil de la Sociedad, al elaborar los correspondientes presupuestos se tenderá a alcanzar un equilibrio entre los ingresos y los gastos, de suerte que en el desarrollo de los mismos se trate de evitar que exista un superávit o un déficit.

Artículo 65.- Directrices presupuestarias.

La Junta Directiva Central remitirá anualmente a las organizaciones autonómicas las directrices necesarias para la correcta elaboración de los correspondientes presupuestos y balances, pudiendo efectuar las recomendaciones que estime pertinentes a cada organización autonómica, que deberán ser aplicadas por éstas.