Posicionamiento de la sección de Técnicos de SEMES tras la publicación el sábado 25 de Enero en el BOE del Real Decreto 22/2014, de 17 de enero.
Se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Posicionamiento de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias –SEMES- tras la publicación el sábado 25 de Enero en el BOE del Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Con la publicación del Rd 22/2014, de 17 de enero, el personal de nuevo ingreso técnico de las organizaciones sin ánimo de lucro de las ambulancias asistenciales de Soporte Vital Básico (tipo B) y UVIS Móviles (tipo C) deberá formarse con la cualificación de Transporte Sanitario.
Antecedentes al hecho.
Para tener una visión global de la situación actual del personal técnico sanitario que realiza sus funciones en el transporte sanitario se efectúa un cuadro comparativo. Se marca en amarillo la desigualdad formativa que se produce en la atención de los pacientes en situación de urgencia y emergencia por parte del personal técnico, ligando en la actualidad su formación a la relación contractual que se tenga con la empresa, organismo público o entidad benéfica.
TIPOS DE PERSONAL TÉCNICO ADSCRITOS AL TRANSPORTE SANITARIO |
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TIPO DE TITULACIÓN |
TÉCNICO DE GRADO MEDIO DE F.P. TECNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS |
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL TRANSPORTE SANITARIO |
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL ASISTENCIA SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES |
HABILITACIÓNES |
NO CUMPLE CON NADA DE LO ANTERIOR |
CARGA HORARIA ASOCIADA |
2.000 horas |
615 horas |
510 horas |
Personal en activo con antigüedad demostrable |
Personal en activo. NO REMOVIBLES |
REGULADO POR |
RD 836/2012, de 25 de mayo de características técnicas y de personal |
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Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la LOTT en materia de transporte sanitario por carretera |
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Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, en el que se modifica el Real Decreto 836/2012 |
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CONSIDERADO COMO |
PERSONAL SANITARIO |
PERSONAL NO SANITARIO |
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REGISTROS SANITARIOS |
INCLUIDO EN L.O.P.S. Y EN EL REGISTRO ESTATAL DE PROFESIONALES SANITARIOS |
NO |
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FORMACIÓN CONTINUADA RECONOCIDA C.F.C. |
SI |
NO |
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PERSONAL LABORAL |
PUEDEN DESARROLLAR CUALQUIER PUESTO |
AMBULANCIAS TIPO A |
NO TIENE VINCULACIÓN LABORAL POR SI SOLA |
Pueden trabajar en las ambulancias en las que tengan la habilitación A o B-C y optar a un nuevo puesto |
NO REMOVIBLES |
VOLUNTARIOS |
PUEDEN DESARROLLAR CUALQUIER PUESTO |
AMBULANCIAS TIPO A, B Y C |
NO TIENE VINCULACIÓN PARA LA ACTIVIDAD VOLUNTARIA |
Pueden desarrollar su actividad en las ambulancias en las que tengan la habilitación A o B-C e incorporarse al mercado laboral |
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FUERZAS ARMADAS GUARDIA CIVIL |
EXENTOS |
Posicionamiento de SEMES.
Desde SEMES instamos a los Ministerios implicados a que deroguen el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, en los apartados referentes al régimen específico en materia de formación exigible al personal de entidades benéficas.
Madrid a 29 Enero de 2014.
Fdo. Vpte 4º SEMES