Posicionamiento de la sección de Técnicos de SEMES tras la publicación el sábado 25 de Enero en el BOE del Real Decreto 22/2014, de 17 de enero.

Se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Posicionamiento de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias –SEMES- tras la publicación el sábado 25 de Enero en el BOE del Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Posicionamiento de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias –SEMES- tras la publicación el sábado 25 de Enero en el BOE del Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El BOE publicó el sábado 25 de Enero el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, en el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
En este Real Decreto se regula el transporte oficial sanitario que realiza la Guardia Civil y se equipara al establecido ya para las Fuerzas Armadas, que se regirá por sus propias normas específicas.
Para las entidades benéficas se prevé un régimen específico en materia de formación exigible a este personal. Al personal técnico-voluntario se le exime de la obligación de tener el grado medio de formación profesional en Emergencias Sanitarias, en beneficio de una formación menor, la cualificación profesional de Transporte Sanitario. Además se regula el proceso de habilitación del personal técnico-voluntario en activo.
“Ante pacientes en situación de urgencia y emergencia, se autoriza la asistencia por personal técnico-voluntario con una capacitación inferior al grado medio de Emergencias Sanitarias” 

Con la publicación del Rd 22/2014, de 17 de enero, el personal de nuevo ingreso técnico de las organizaciones sin ánimo de lucro de las ambulancias asistenciales de Soporte Vital Básico (tipo B) y UVIS Móviles (tipo C) deberá formarse con la cualificación de Transporte Sanitario.


Antecedentes al hecho.
Las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera fueron actualizadas por el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El lunes 29 de julio de 2013, el BOE publicó la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. “… Resultaba oportuno, en consecuencia, modificar también el contenido de la Orden del Ministerio de la Presidencia, dictada a propuesta conjunta de los Ministerios de Fomento y de Sanidad y Consumo, de 3 de septiembre de 1998, en materia de autorizaciones de transporte sanitario por carretera, para actualizarlo en la misma medida ...”
En esta publicación, se aclararon las dudas interpretativas que se generaron a través del citado Rd 836/2012, de 25 de mayo.

Actualidad formativa.

Para tener una visión global de la situación actual del personal técnico sanitario que realiza sus funciones en el transporte sanitario se efectúa un cuadro comparativo. Se marca en amarillo la desigualdad formativa que se produce en la atención de los pacientes en situación de urgencia y emergencia por parte del personal técnico, ligando en la actualidad su formación a la relación contractual que se tenga con la empresa, organismo público o entidad benéfica.

TIPOS DE PERSONAL TÉCNICO ADSCRITOS AL TRANSPORTE SANITARIO

TIPO DE TITULACIÓN

TÉCNICO DE GRADO MEDIO DE F.P. TECNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL TRANSPORTE SANITARIO

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL ASISTENCIA SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES

HABILITACIÓNES

NO CUMPLE CON NADA DE LO ANTERIOR

CARGA HORARIA ASOCIADA

2.000 horas

615 horas

510 horas

Personal en activo con antigüedad demostrable

Personal en activo. NO REMOVIBLES

REGULADO POR

Real Decreto 1397/2007, de 29
octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias

Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo

Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo

RD 836/2012, de 25 de mayo de características técnicas y de personal

Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la LOTT en materia de transporte sanitario por carretera

Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, en el que se modifica el Real Decreto 836/2012

CONSIDERADO COMO

PERSONAL SANITARIO

PERSONAL NO SANITARIO

REGISTROS SANITARIOS

INCLUIDO EN L.O.P.S. Y EN EL REGISTRO ESTATAL DE PROFESIONALES SANITARIOS

NO

FORMACIÓN CONTINUADA RECONOCIDA C.F.C.

SI

NO

 

PERSONAL LABORAL

PUEDEN DESARROLLAR CUALQUIER PUESTO

AMBULANCIAS TIPO A

NO TIENE VINCULACIÓN LABORAL POR SI SOLA

Pueden trabajar en las ambulancias en las que tengan la habilitación A o B-C y optar a un nuevo puesto

NO REMOVIBLES

VOLUNTARIOS

PUEDEN DESARROLLAR CUALQUIER PUESTO

AMBULANCIAS TIPO A, B Y C

NO TIENE VINCULACIÓN PARA LA ACTIVIDAD VOLUNTARIA

Pueden desarrollar su actividad en las ambulancias en las que tengan la habilitación A o B-C e incorporarse al mercado laboral

FUERZAS ARMADAS GUARDIA CIVIL

EXENTOS


Posicionamiento de SEMES.
Desde la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias -SEMES- abogamos porque ante pacientes en situación de urgencia o emergencia en el ámbito sanitario extrahospitalario, haciendo solo referencia al personal técnico y nuevas incorporaciones, sean atendidos por técnicos titulados en Emergencias Sanitarias de Formación Profesional independientemente de la relación contractual que se tenga con la empresa, organismo público o entidad benéfica.
“El personal Técnico-voluntario de las organizaciones benéficas que efectúan Transporte Sanitario en situación de urgencia y emergencia, no se merecen un régimen específico inferior en materia de formación exigible al personal laboral”

Todo personal en activo que cumpla los requisitos a fecha de publicación del Rd 836/2012, de 25 de mayo, debe ser habilitado conforme dicta el citado Real Decreto. SEMES no da la espalda al sistema productivo actual (empleados públicos, privados y personal de entidades benéficas) y apoyará a las administraciones de las CCAA para que esto sea llevado a efecto. Asimismo incentivará a todo el personal técnico, para que complete su adquisición de competencias con respecto al título de grado medio de formación profesional en Emergencias Sanitarias.

Desde SEMES instamos a los Ministerios implicados a que deroguen el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, en los apartados referentes al régimen específico en materia de formación exigible al personal de entidades benéficas.

Madrid a 29 Enero de 2014.

Fdo. Vpte 4º SEMES