SEMES remite escrito de conclusiones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Consideración general: Eficacia de la justificación concreta y específica articulada en la demanda e insuficiencia de las invocaciones meramente parciales y genéricas – vacías de contenido – de la constestación siguiendo el criterio adoptado en sede administrativa La resolución del presente recurso pasa, necesariamente, por analizar las razones esgrimidas por esta parte como fundamento de su pretensión anulatoria, con fundamento directo, tanto en la extensa y prolija documentación obrante en el expediente administrativo, como en un conjunto de anexos documentales-informativos que contextualizan adecuadamente aspectos esenciales del proceso de debate previo a la aprobación de la norma reglamentaria.
Frente a ello, la representación del Estado sólo se ha opuesto de manera superficial y con razones contradictorias a una parte de los argumentos de la demanda, dejando aspectos esenciales sin considerar: guardando un silencio clamoroso sobre las consecuencias de las carencias procedimentales que destacó el Consejo de Estado en los dos dictámenes emitidos –de manera muy particular respecto de la memoria económica–; sobre las consecuencias para los derechos de los pacientes y los profesionales –y, en definitiva, en apoyo de la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias– los Defensores del Pueblo han puesto de manifiesto en su Informe de enero de 2015. Se ignora, como si no existiera o no fuera relevante y decisivo, el contenido de las diferentes proposiciones parlamentarias apoyadas unánimemente por los diferentes grupos –incluido el que sustenta al actual Gobierno– instando la creación de la especialidad primaria MUE y se omite cualquier referencia a las circunstancias que acreditan la falta de razonabilidad y el carácter contradictorio de la propuesta finalmente aprobada como norma, respecto de los actos previos y las propias justificaciones de soluciones diferentes.