Gracias a todos los que habéis estado a nuestro lado y al lado de la Especialidad. Gracias por el esfuerzo, el trabajo duro, la paciencia y la comprensión. Nuestros presidentes de honor, autonómicos y miembros de la JD de SEMES, no han querido faltar en un momento tan especial.
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Preguntas y Respuestas Especialidad
También puede consultar aquí las preguntas y respuestas sobre la Especialidad MUE
¿Qué se va a crear?
La nueva especialidad en Medicina de Urgencias y Emergencias, que se llevará a cabo en unidades docentes acreditadas específicamente para esta área, según publicación de Proyecto de Real Decreto, publicado el pasado viernes, 8 de septiembre de 2023. Dicho proyecto está abierto a consulta pública hasta el próximo 28 de septiembre.
¿Quién puede optar al Título de Médica/o Especialista en Urgencias y Emergencias?
Una vez consolidada la nueva especialidad, cualquier licenciado en Medicina que haya obtenido la puntuación necesaria en el examen MIR.
Asimismo podrán obtener el reconocimiento de Médica/o Especialista en Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria tras publicarse el RD, los siguientes casos:
Cualquier médica/o que haya cursado otra especialidad en ciencias de la salud y haya trabajado en MUE 4 años de los últimos 7 a tiempo completo o el tiempo equivalente a 4 años de los últimos 10, a tiempo parcial. En caso de no cumplir con estos requisitos, el interesado en obtener el título de Especialista MUE tendrá que pasar un examen de capacitación, con al menos 2 años trabajados en MUE.
Para aquellos residentes que estén cursando el MIR en estos momentos en otra especialidad, o vayan a presentarse en la próxima convocatoria a otra especialidad, éstos deberán continuar su plan formativo (preferentemente en MFyC), trabajar en Urgencias y presentarse a la prueba práctica, para obtener la homologación, en el momento en el que se convoque. Convocatoria tras finalizar la primera promoción de MUE vía mir, teniendo al menos 2 años o el 50 %del tiempo trabajado en MUE, desde que acabaron su especialidad. (Resumen al final del doc)
En el caso de tener derecho al título por la vía directa ¿cómo puedo conseguirlo?
El Ministerio de Sanidad habilitará una página web donde solicitarlo. En dicha solicitud habrá que incluir los certificados de tiempo trabajado según anexo/modelo único.
Si acabo de terminar la residencia en otra especialidad y estoy trabajando en MUE (y se acaba de publicar el RD), ¿tendría que hacer nuevamente el MIR?
Si trabajas el tiempo suficiente en MUE (50%) podrás acceder a la prueba práctica y conseguir el título por la vía extraordinaria, que se cerrará con una última prueba tras los primeros especialistas MUE formados.
Si estoy haciendo el MIR y se publica el RD que crea la especialidad en Medicina de Urgencias y Emergencias (que es lo que me gusta), ¿tendría que repetir el MIR?
Se completa la residencia y es necesario acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, mínima del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista. Para presentarse a la prueba práctica y poder acceder al título de especialista MUE.
¿Qué son las pasarelas? ¿cómo se accede a ellas?
Según el artículo 23 de la LOPS, podrán acceder a las plazas específicas de pasarela aquellas personas con 5 años de ejercicio previo a través de una prueba, que es diferente al MIR.
La convocatoria de las pruebas se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional.
¿Qué consideración tendrá el periodo formativo común en caso de que me presente al MIR y elija una especialidad del mismo tronco?
Una vez finalizado el periodo de homologación, el periodo formativo común se considerará ya realizado para hacer cualquier especialidad que comparta tronco.
Por ejemplo, cualquier persona haya finalizado el MIR de una especialidad con periodo formativo común, si desea realizar una especialidad del mismo tronco, puede presentarse al MIR de nuevo y su periodo formativo común será automáticamente reconocido.
Al existir un periodo formativo común, ¿cuándo se elige la Especialidad MUE, al aprobar el MIR o después del periodo formativo común?
Siempre será al inicio, en el momento en el que el médico aprueba el MIR y elige especialidad.
¿Cuándo entra el vigor?
Al día siguiente de la publicación en el BOE del Real Decreto definitivo. Esta será la fecha de corte para calcular el tiempo trabajado en Urgencias y Emergencias, para la conseguir el titulo de especialista por la via extraordinaria.
Consideraciones con un Gobierno en funciones.
Un Gobierno en funciones tiene limitadas sus capacidades de actuación. Según la jurisprudencia y la práctica parlamentaria, un Gobierno en funciones no puede aprobar proyectos de ley ni reales decretos legislativos, y su capacidad para aprobar reales decretos está limitada a cuestiones de carácter urgente o asuntos que no admitan demora.
Sin embargo, un Real Decreto no necesita ser convalidado por el Congreso de los Diputados, al contrario que el Real Decreto-Ley, que sí requiere dicha convalidación.
Por tanto, el Real Decreto por el que se establece el Título de Medicina de Urgencias y Emergencias es una disposición normativa del Gobierno que desarrolla o complementa leyes ya existentes y no necesita ser convalidado por el Congreso. Se aprueba en Consejo de Ministros y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para entrar en vigor.
Los médicos que no tienen especialidad, pero trabajan en Urgencias, ¿se les va a reconocer el título EMUE sin especialidad previa?
Podrán acceder personas con título de especialista en Ciencias de la Salud o habilitadas para el ejercicio de la medicina conforme al RD 853/1993 de 4 de junio donde dice que:
Artículo 2.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Directiva 86/457/CEE, los españoles y los nacionales del resto de los Estados miembros de la Comunidad Europea que hayan obtenido el Título español de Licenciado en Medicina y Cirugía o cumplan las condiciones necesarias para su expedición antes del 1 de enero de 1995 tendrán derecho, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a ejercer, sin Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, las actividades propias de los médicos de medicina general.
- Asimismo, serán titulares del derecho que se cita en el apartado anterior los españoles y los nacionales del resto de los Estados miembros de la Comunidad Europea establecidos como médicos en España antes del 1 de enero de 1995, siempre que, en ambos casos,estén en posesión, antes de dicha fecha, de cualesquiera de los Títulos de Médico que se relacionan en el artículo 3 de la Directiva 75/362/CEE, de 16 de junio, y dicho Título haya sido reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Es decir, pre 95 sí.
Los médicos que trabajan en las urgencias de los centros de salud.
El ámbito de actuación de la persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias se desarrolla en los centros sanitarios C.1 con unidad asistencial U. 68. Urgencias y Emergencias y, cuando se precise, en los centros sanitarios C.2.5.7 con unidad asistencial U.100 Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo) del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Según proyecto de RD La acreditación del ejercicio profesional exigido se realizará mediante un certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/ Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
¿Qué validez tiene el máster en MUE?
Los másteres en formación continuada puntúan para oposiciones, bolsas de trabajo, listas de contratación, etc. Sin embargo para la vía extraordinaria se valorará el tiempo trabajado en Urgencias y Emergencias y la titulación previa (especialidad u homologación pre-95).
Esta consideración es similar al proceso realizado en la creación de las dos últimas nuevas especialidades creadas en España: Psiquiatría Infantil y Medicina Legal y Forense.
¿Cómo serán las Residencia de MUE y MFyC a partir de ahora?
En los próximos meses, tras la publicación del RD se creará la Comisión Nacional de la Especialidad de MUE y se realizará el programa oficial de la especialidad. Igualmente desde la Comisión nacional de MFyC se pondrá al día el programa de la Especialidad de MFyC.
Las competencias del periodo de formación común de ambas especialidades serán elaboradas por una comisión específica integrada por dos representantes de cada especialidad elegidos de entre los vocales de las correspondientes Comisiones Nacionales, según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.